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Procedimiento Arbitral

El proceso arbitral como su propia denominación lo indica es, en definitiva, un PROCESO – privado y alternativo – para resolución de conflictos; un conjunto de actos relacionados entre sí, que permiten desarrollar la actividad jurisdiccional, en un foro neutral.

Principio de Preclusión: Seguridad jurídica/flexibilidad/celeridad.

Este proceso arbitral ofrece mecanismos más flexibles y ágiles que los del procedimiento judicial, siendo considerado por muchos, como el medio preferido de resolución de conflictos.

Como todo proceso, debe ser conducido bajo los mismos principios rectores y pautas que los procesos judiciales en lo que hace a su funcionamiento, orden, lógica, búsqueda de certeza, celeridad, consistencia y coherencia, todo sin perjuicio de la mayor flexibilidad y celeridad que pueda tener como rasgo distintivo.  

En el proceso arbitral, las partes pueden idear e incluso modificar de común acuerdo pautas que ya habían sido adoptadas para regular el procedimiento arbitral. Esta prerrogativa, que poseen las partes para regular el procedimiento como manifestación del principio de autonomía de la voluntad, nunca puede implicar la vulneración de normas imperativas.

Todos sabemos que cuanto más se extiendan los procesos más costosos serán.

Teniendo en cuenta lo señalado, y en la medida que aumentó la complejidad del arbitraje, hay una preocupación generalizada respecto del tiempo y costo del procedimiento arbitral. La Cámara de Comercio Internacional, en un estudio realizado, llego a la conclusión que el 82% de los costos de un arbitraje corresponde a gastos incurrido por las partes, como honorarios y gastos de abogados, gastos relativos a las pruebas testimoniales y periciales (Informe de la Comisión de Arbitraje 2007). Este estudio, tuvo como resultado, un nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI, que entro en vigencia el 01/01/2012, siendo uno de los principios rectores la eficacia, en términos de tiempo y costos, del arbitraje. En el mismo sentido la CCI público, en mayo del 2015, una guía sobre Conducción Eficaz del Arbitraje.

Ahora bien, en aras de la flexibilidad, o de cierto informalismo que facilite o haga más “amigable” el devenir del proceso, no se puede sacrificar la seguridad jurídica, ni los principios generales del derecho, ni las garantías constitucionales.

Estamos seguros, que el arbitraje deberá respetar las garantías esenciales del proceso, a los fines de llegar a un laudo valido.

Uno de esos principios a respetar es el de preclusión.  

El principio de preclusión exige que cada actuación arbitral se realice en el tiempo o fase en el que ha sido establecido (ya sea por la ley o por las partes), de forma que si no se realiza en el período en que debió ejercitarse, se pierde la oportunidad de llevarlo a cabo.

Los árbitros y las partes deberán estar atentas al instituto de la preclusión: si el reglamento aplicable prevé una determinada oportunidad para ofrecer o para producir las pruebas o si las partes han acordado en tal sentido, ello debe ser respetado.

Recordamos que el principio de preclusión incluye la división del proceso en fases y estadio, previendo la realización de ciertos y determinados actos procesales dentro de cada uno de los mismos. Este principio tiene por finalidad ordenar el debate y posibilitar el progreso del proceso mediante la prohibición de retrotraer el procedimiento, consolidadnos los tramos ya cumplidos.

El principio de preclusión tiene diversas manifestaciones y clases:

  1. a) Preclusión por no ejercicio oportuno de una facultad procesal (vg., no contestar la demanda en termino),
  2. b) Preclusión por consumación que se produce cuando se ejercita una atribución procesal, lo que provoca que no pueda reiterarse aunque se invoca como argumento la necesidad de mejorar o integrar lo hecho con anterioridad (vg., quien contesta la demanda, no puede volver a contestarla aunque se encontrara en término),
  3. c) Preclusión de la posibilidad de efectuar una actividad procesal que resulte incompatible con otra (vg., quien se allana no puede al mismo tiempo oponer excepciones).

En definitiva la preclusión es un principio de seguridad jurídica que inspira la legislación procesal, en beneficio de la celeridad, es decir tiene como finalidad que el proceso avance y los actos procesales sean eficaces, en virtud de que han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso, y no, que tanto las partes como el árbitro puedan retrotraer el proceso a una etapa anterior.   El concepto de preclusión se explica por el de “impulso procesal”, ya que éste carecería de objeto sin la preclusión. En caso contrario, es decir, si no respetamos el principio de preclusión, los actos procedimentales podrían repetirse y el procedimiento no progresaría, contrariando el espíritu del proceso arbitral.

Si se admitiese que las partes o el árbitro “haga y deshaga” a su antojo, y sin ninguna coherencia y ni apego por las normas, el proceso quedaría desvirtuado y viciado por nulidades insalvables. El procedimiento debe adquirir firmeza y los actos cumplidos no pueden retrotraerse.

Por ello es muy importante que los árbitros sean celosos del respeto del principio de preclusión, ya que las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado y por ende calculables, de suerte que los sujetos sometidos al Derecho pueden orientarse en su comportamiento según las decisiones judiciales previsibles. Este compromiso a asumir por los árbitros, permitirá alcanzar soluciones eficaces a los conflictos que se les presente, en términos de tiempo y costos. No debemos olvidar que es función de los árbitros, facilitar y dirigir el arbitraje, impulsarlo, y juzgar con buen criterio todo lo que acontezca y se relaciones con el fin que todos persiguen: solucionar la controversia.

Esta actitud de respeto al principio de preclusión, debe estar presente tanto en las etapas de análisis al iniciarse el arbitraje, de oposición de las defensas, definición anticipada de cuestiones controvertidas, y de la etapa probatoria.

A mi entender, el Reglamento de la CCI en su artículo 22, al exigir que el tribunal arbitral y las partes, hagan todos los esfuerzos necesarios para que el arbitraje se conduzca de manera expeditiva y eficaz en término de costos; estimula a respetar el principio de preclusión, a los fines de obtener una solución del conflicto sin dilaciones indebidas, que afecte los principios de economía y eficacia procesal.

En definitiva, el respeto del principio de preclusión en el proceso arbitral obtendrá como resultado una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente.

 

Dr. Juan Miguel Trusso
Socio
Estudio Tallone Abogados

26 de febrero, 2016