Nos olvidamos del Derecho
Nuestro País se olvidó del Derecho, ese olvido hizo desaparecer las reglas de juego, y con esa pérdida, la Argentina perdió su rumbo y su equilibrio.
El Derecho tiene una función propia de ordenamiento, proyecto y plan de la sociedad. Sea esta la familia, las comunidades económicas, el Estado, la comunidad internacional.
Sin Derecho habrá una legislación parcelada, oscura, contradictoria, carente de unidad.
Entiendo, que no hay orden económico, sea liberal, o comunitario, sin orden jurídico y no hay orden jurídico, sin derechos concretos positivos a través de los cuales se realiza la justicia. Cualquier otro esfuerzo que no se apoye en el Derecho, será solo un paliativo momentáneo destinado al fracaso.
Para volver al Derecho, hay que conservar la Constitución.
La Constitución no es un deber ser, es un pacto, un contrato que los integrantes de la Nación concurren a firmar en cumplimiento de otros pactos naturalmente acordados, respondiendo a exigencias reales históricas que fueron signando el País desde antes de su independencia.
La Constitución establece nuestros derechos y garantías. Establece pocas pero fundamentales reglas de juego a las que aceptamos someternos, tanto en nuestra relación con los demás, como la relación de los poderes del Estado con los ciudadanos.
Y si algún ciudadano o poder del estado las transgrede, aceptamos y delegamos en un poder del estado, el Poder Judicial, para que tome cartas en el asunto y corrija la situación.
Algunos integrantes del poder ejecutivo y legislativo sostiene la existencia de un ámbito de cuestiones “políticas”, inherentes solo a los poder citados y en el cual carece de competencia el poder judicial. Es decir que este no podría juzgar los actos puramente “políticos” privativos de los otros poderes.
Nuestra Constitución, siguiendo el modelo norteamericano, ha aportado una dimensión distinta a esta clásica teoría de la división de poderes.
El Poder Judicial de nuestra Constitución tiene dos espera de atribuciones: a- administrar justicia, en las controversias que se suscitan en la vida cotidiana, aplicando e interpretando las diversas leyes y códigos sancionado por los poderes políticos, ejecutivo y legislativo, b- pero además, es el intérprete y guardián ultimado de la Constitución. Y en el ejercicio de esa función tiene competencia para juzgar los actos de los otros poderes, a fin de acomodarlos a los dictados de la Constitución.
Es esta la doctrina constitucional. Sostenida jurisprudencialmente, e históricamente admitida desde el Derecho Indiano – el Tribunal de la Real Audiencia tenía competencia para entender en grado de apelación, en las causas de mera gobernación y aún en las muy reservadas en que el virrey actuaba como capitán general-.
Admitir que los actos “políticos” de los otros poderes escapan al juzgamiento del Poder Judicial sería tanto como reconocer las supremacías del Congreso o el Ejecutivo sobre la propia Constitución.
Se plantea aquí las alternativas: supremacías de la voluntad popular expresada en sus órganos representativos o supremacía de la Constitución.
O se afirma que no hay tutela ni Constitución superior al pueblo soberano, que legitima su soberanía o se admite que la Constitución- pacto o acuerdo histórico celebrado por todas las partes de la nación que obliga a todas ellas y a la posteridad- reside la soberanía y la legitimidad suprema.
La primera alternativa lleva a una Constitución derogable por la voluntad “actual” de la mayoría popular. El principio de estabilidad de las reglas de juego se vulnera.
Si, por el contrario, se acepta la segunda alternativa, y en consecuencia la soberanía del pacto constitucional sancionado “permanentemente” por la voluntad de toda la Nación como promulgación de los derechos naturales, ha de concluirse en la amplitud de los poderes judiciales de controlar los actos de los demás poderes, convirtiéndose en guardia y efectivo realizador de la supremacías de la Constitución.
Esto limita los excesos del gobierno popular, y no deja, ya radicada la soberanía en la voluntad del pueblo, sino en el pacto constitucional que es la expresión de la voluntad de la Nación pasada y presente y que obliga para el futuro.
Así el Poder Judicial pone a luz la plenitud del orden constitucional, afianza su cumplimiento, impide su esclerosis y lo proyecta.
Todos saben que las reglas de juego siempre se mantienen.
En los últimos años, y sin analizar la conveniencia política, se han tomado decisiones contrarias al orden constitucional: designación de jueces, limitación a la libertad de expresión, incautación de bienes privados, transgresión a elementales normas de funcionamiento del poder legislativo.
Pero también, y es más grave aún, nos encontramos con jueces parciales, o con jueces que por diferentes motivos se auto limitaron en sus facultades, confundiendo a la sociedad.
No nos olvidemos del Derecho, apliquemos la Constitución, y tendremos reglas claras. Sin ellas es imposible cualquier relación, desde la propia de lo específicamente lúdico hasta la más elevada y espiritual.
Dr. Juan Miguel Trusso
Socio
Estudio Tallone Abogados